lunes, 10 de septiembre de 2012


LA IMPORTANCIA DEL SECRETO INDUSTRIAL EN LAS EMPRESAS!
Cuántos  de nosotros, empresarios emprendedores, tenemos contratos firmados  de confidencialidad? A la mejor pensamos,  para qué sirve? En que me pueden proteger? Para contestar  estar preguntas  debemos partir de  la definición de  Secreto  Industrial, La Ley de la propiedad  industrial lo define como cualquier información industrial o COMERCIAL que guarde una persona física o moral con carácter CONFIDENCIAL, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros e la relación de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

Todo esto puede  ser aplicado a:
a.    Naturaleza (ingredientes de un shampoo), características (conformación de una receta) o finalidades (para que  sirve una crema) de productos.
b.    Métodos (como se hace una salsa) o proceso (la elaboración de una bebida) de producción.
c.    Medios (el envío de msg por celular) o formas (envío en motos adaptadas) de distribución o comercialización de productos.

      Dicho sea de paso en tono histórico, el secreto industrial fue añadido a la LPI en 1991.

Según la descripción del primer párrafo cuando dice “de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma” se refiere a herramientas de resguardo de la confidencialidad  que deben tener los empresarios emprendedores, la primera de estas herramientas  son los contratos  de confidencialidad, otro puede  ser pantalla de advertencia en los programas de computo, las contraseñas  de las computadoras, las contraseñas asignadas  de las alarmas, tarjetas de identificación laboral, el acceso controlado al lugar de trabajo.

Todo empresario emprendedor tiene la responsabilidad de advertir al empleado o colaborador  de que lo que tiene en sus manos, lo que usan como herramienta de trabajo o lo que ofrecen a los clientes como ventaja competitiva, es propiedad  y de uso exclusivo de la empresa para que prestan el servicio. 
Algunas cosas que comúnmente se consideran un secreto industrial son:
·         Lista de clientes, proveedores y sueldos.
·         Formulas y Proceso industriales
·         Estrategias y Resultados de estudios comerciales.


Estos  tres puntos  son torales para  cualquier  empresario, no los dejes a la deriva para  que ningún empleado o persona  extraña pueda apoderarse de  lo que te produce una ganancia y puede  es el sustento de tu familia.

LOS  ZAPATOS DE LA SUELA ROJA!
Christian Louboutin  Vs  Yves Saint Laurent

Hace unos meses, durante el primer trimestre  de este  año,  en la Ciudad  de México, en pleno congreso de la Asociación para la Protección de la Propiedad Intelectual, se presento el caso de la batalla legal por la propiedad  de intelectual de la marca de los zapatos de mujer  con suela  roja, las dos posturas  tenían  bastante  sustento, por un lado  estaba Harley Lewin de la firma McCarter & English y por  el otro David Bernstein de la firma  Debevoise & Plimpton,  sin embargo en lo personal  me parecía  que  la marca  Christian Louboutin, tenía  un argumento mucho más  fuerte para  salir victoriosa.

El tiempo pasó y el pasado  4 de septiembre, la corte de apelación de Manhatan emitió el fallo a  favor  de  Christian Louboutin Sarl, en el que dices  que  efectivamente se le debe  de  respetar  su protección de su marca para la suela de color  rojo  siempre que contraste con e resto del zapato y no para zapatos monocromáticos. Ambos  despachos consideran el fallo definitivo como una victoria.

Esto era lo que alegaba cada una de las partes:
·    Christian Louboutin Sarl: No se deben producir zapatos con suela roja, señalaron unos zapatos  de la contra parte  en donde  todo el zapato es color rojo incluida la suela.
·         Yves Saint Laurent America Inc: Reconocen haber hecho el zapato con suela roja, pero argumentan que lo han hecho igual con otros colores y en zapatos  de un solo color.  Ellos han hecho zapatos  antes  de que  Louboutin registrara su marca.

El abogado  de la parte  ganadora  comento en un comunicado “considearmos la decisión del tribunal como un triunfo importante  no solo para Loubutin si no para toda la industria de la  moda”.©

Lic. Alan Guevara M.
alan@guevarapi.com
Director de GUEVARA Propiedad Intelectual
Fundador de CEPATSON A.C.

viernes, 11 de mayo de 2012

MEXICO EN EL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS.

El Senado aprueba la adhesión de nuestro país al Protocolo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas México, D.F. a 25 de abril de 2012.- El registro y protección de las marcas siempre ha sido una preocupación de los gobiernos, y para el Gobierno Mexicano no es la excepción, ya que se brinda certidumbre jurídica a las empresas, factor que atrae la inversión extranjera y es detonante para el desarrollo comercial de los países y su sector empresarial. Por esta razón, el día de hoy, el Senado Mexicano aprobó la adhesión de nuestro país al Protocolo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, sistema administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, Suiza. El Protocolo de Madrid facilita el registro de las marcas en el extranjero, ya que permite iniciar el procedimiento, de forma simultánea, en 84 países por medio de la presentación de una sola solicitud ante una Oficina Internacional, en el caso de nuestro país, ante el IMPI, y en uno de los 3 idiomas oficiales (inglés, francés o español). El Protocolo de Madrid simplifica los trámites y reduce los costos de solicitar la protección de las marcas de forma aislada en cada país, y se constituye en una herramienta adicional al procedimiento que existe actualmente para la presentación de solicitudes de registro de marca en México. El Protocolo de Madrid podrá facilitar a las empresas mexicanas proteger sus marcas de manera más rápida y a un menor precio, con el fin de introducir sus productos y servicios en el extranjero. Además, le permite a las empresas identificar marcas idénticas o muy similares a las suyas, en uno o varios países miembros del Protocolo, dándoles la oportunidad de solicitar la cancelación de dichos registros en aras de incrementar su competitividad en el ámbito internacional. Una vez obtenido el registro, el Protocolo de Madrid también simplifica los procedimientos y reduce los costos de administración de la marca, ya que los cambios de titular, dirección, renovación del registro e incluso la inscripción de licencias de uso de la marca se pueden hacer de forma electrónica y aplican para todos los registros obtenidos bajo este mecanismo. La adhesión al Protocolo de Madrid es parte de la modernización que nuestro país está llevando a cabo al marco normativo del sistema marcario, buscando brindar certeza jurídica a las empresas y contribuir a la competitividad de nuestro país. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) Transcripción del comunicado del IMPI.

lunes, 16 de enero de 2012

Declaración de denominación de origen del BACANORA

(D.O.F. 6 de noviembre de 2000)

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

DECLARATORIA GENERAL DE PROTECCION A LA DENOMINACION DE ORIGEN “BACANORA”.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 6o. fracción III, 158, 159, 163, 164, 167 y 168 de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994, procede a la publicación de la Declaratoria General de Protección de la Denominación de origen “Bacanora”, presentada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de acuerdo a lo siguiente:

I.- Con escrito presentado el 28 de mayo de 1999 en la Delegación Federal de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ubicada en Hermosillo, Sonora, y recibida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con fecha 30 de junio del mismo año, con folio de entrada 059018, el Gobierno del Estado de Sonora, por conducto del ciudadano Gustavo Montalvo Pompa, Secretario de Desarrollo Económico y Productividad, solicitó a este Instituto la Declaración General de Protección de la Denominación de origen “Bacanora”.

II.- Con fundamento en el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicó en el Diario Oficial de la Federación el extracto de la solicitud de Declaración General de Protección de la Denominación de origen “Bacanora” el 19 de mayo del 2000.


CONSIDERANDOS

1.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante:

El Gobierno del Estado de Sonora, por conducto del C. Gustavo Montalvo Pompa, Secretario de Desarrollo Económico y Productividad del mismo, de nacionalidad mexicana, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en Comonfort y Paseo del Canal, Centro de Gobierno, edificio Sonora, ala sur, 3er. nivel, código postal 83260, en Hermosillo, Sonora.

2.- Nombre de la denominación de origen y producto o productos que se pretende amparar:

Bacanora”, para ser aplicada a una bebida alcohólica regional del Estado de Sonora.

3.- Interés jurídico del solicitante:Fundó su interés jurídico por ser el Gobierno del Estado de Sonora, quien cuenta con facultades para regular la operación, funcionamiento y ejercicio del control sanitario de los establecimientos dedicados a la fabricación, envasado, distribución, guarda, transportación, venta y consumo de bebidas de contenido alcohólico, así como fomentar el desarrollo de ramas emergentes con potencial competitivo con el fin de transformar la realidad socioeconómica de la entidad federativa y elevar la calidad de vida de su población.

4.- Señalamiento de la denominación de origen:

El Municipio de Bacanora se localiza en la Sierra Centro del Estado de Sonora, al este de Hermosillo, colindando al norte con San Pedro de la Cueva y Sahuaripa, al sur con Yécora, al oeste con San Pedro de la Cueva, Soyopa y Onavas, y al este con Sahuaripa y Arivechi. La zona geográfica para proteger la denominación de origen, incluye municipios de las regiones Sierra Centro, Río Sonora y San Miguel; Centro; Sierra Alta, y Sierra Sur. Estos municipios son los siguientes: Bacanora, Sahuaripa, Arivechi, Soyopa, San Javier, Cumpas, Moctezuma, San Pedro de la Cueva, Tepache, Divisaderos, Granados y Huásabas, Villa Hidalgo, Bacadehuachi, Nácori Chico, Huachinera, Villa Pesqueira, Aconchi, San Felipe de Jesús, Huépac y Banámichi, Rayón, Baviácora, Opodepe, Arizpe, Rosario, Quiriego, Suaqui Grande, Onavas, Yécora, Alamos, San Miguel de Horcasitas, Ures, Mazatán y La Colorada, todos éstos comprendidos en el Estado de Sonora, el cual se caracteriza por su tradición en la elaboración de “Bacanora”.

5.- Descripción del proceso de fabricación y productos a que se aplicará la denominación de origen:

Las características y materia prima utilizada para la elaboración del producto y el procedimiento para su fabricación serán siempre las que se fijen en la Norma Oficial Mexicana que, en su momento, sea emitida por la autoridad competente, en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

6.- Señalamiento detallado de los vínculos entre la denominación de origen, producto y territorio:

En el Estado de Sonora tradicionalmente se ha producido una bebida alcohólica, que a través del tiempo ha llegado a representar uno de los símbolos de identidad de las sonorenses. Esta bebida es conocida con el nombre de “Bacanora”. Esta bebida toma su nombre del Municipio de Bacanora, situado en la Sierra Centro, al este de Hermosillo, capital del Estado de Sonora. No obstante, la zona tradicional de producción abarca un territorio más amplio, en el cual se incluyen los municipios señalados en el considerando cuatro.

III.- Dentro del plazo señalado por el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial no se presentaron observaciones u objeciones de tercero alguno, situación por la cual se procede a dictar los siguientes:


RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se otorga la protección prevista en el artículo 157, 158 y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial a la denominación de Origen “Bacanora”.

SEGUNDO.- El Estado Mexicano será el titular de la denominación de origen y ésta sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto, a las personas físicas o morales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 169 de la Ley de la Propiedad Industrial.

TERCERO.- Para los efectos de la presente declaración de protección se establece como zona geográfica los municipios mencionados en el considerando cuarto.

CUARTO.- Esta Declaración de Protección podrá ser modificada, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, de oficio o a petición de parte interesada.

QUINTO.- La vigencia de la declaración general de protección de la denominación de origen estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

SEXTO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de conformidad con el artículo 168 de la Ley de la Propiedad Industrial, solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores que tramite el registro de la Denominación de Origen que se refiere esta Declaración, para obtener su reconocimiento y protección en el extranjero conforme a los tratados internacionales.

SEPTIMO.- Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

OCTAVO.- La presente resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 6 de octubre de 2000.- El Director General, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.